DECRETO NÚMERO 57-2008

CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA.

ARTICULO 10. INFORMACIÓN PÚBLICA DE OFICIO.


Numeral 4. Puesto y Número de Funcionarios: Número y nombre de funcionarios, servidores públicos, empleados y asesores que laboran en el sujeto obligado y todas sus dependencias, incluyendo salarios que corresponden a cada cargo, honorarios, dietas, bonos, viáticos o cualquier otra remuneración económica que perciban por cualquier concepto. Quedan exentos de esta obligación los sujetos obligados cuando se ponga en riesgo el sistema nacional de seguridad, la investigación criminal e inteligencia del Estado.






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